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Los organismos de supervisión de la UE proponen enmiendas bilaterales sobre márgenes para empresas con menos de 8.000 millones de euros

Los principales supervisores financieros de Europa quieren facilitar la vida a los actores más pequeños en el mercado de derivados. El 3 de agosto de 2026, la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados, conocidas colectivamente como las Autoridades Europeas de Supervisión, o AES, publicaron un informe final en el que proponen modificaciones al margen bilateral que flexibilizarían las normas de margen inicial para las contrapartes situadas por debajo de un umbral de 8.000 millones de euros establecido en el Reglamento sobre la Infraestructura del Mercado Europeo, más conocido como EMIR.

Puntos clave

  • La EBA, EIOPA y ESMA publicaron un informe final el 3 de agosto de 2026 en el que proponen cambios en los requisitos de margen bilateral en el marco de EMIR.
  • La propuesta se dirige a las contrapartes por debajo del umbral de margen inicial de 8.000 millones de euros, aliviando sus obligaciones tanto para los nuevos contratos de derivados OTC como para los ya existentes.
  • Actualmente, estas contrapartes más pequeñas solo están exentas para los nuevos contratos, pero aún deben aportar margen en los ya existentes; la enmienda eliminaría por completo esa distinción.
  • Las Normas Técnicas de Regulación preliminares se han enviado a la Comisión Europea, y el Parlamento Europeo y el Consejo aún deben revisarlas antes de cualquier publicación en el Diario Oficial de la UE.
  • Las AES afirman que la medida responde a las solicitudes del sector y tiene como objetivo reducir la carga regulatoria, al tiempo que alinea la práctica de la UE con la de otras jurisdicciones.

Qué cambian realmente las propuestas de modificaciones al margen bilateral

El núcleo de esta propuesta es sencillo: permitiría que las contrapartes de derivados más pequeñas dejen de aportar margen inicial por completo, en lugar de solo para las nuevas operaciones. Es un cambio significativo respecto al marco actual y afecta directamente a cómo las empresas por debajo del umbral de EMIR gestionan las garantías en sus balances.

Ámbito de las modificaciones para las contrapartes por debajo del umbral de 8.000 millones de euros

Las modificaciones se dirigen específicamente a las contrapartes sujetas a requisitos de margen inicial que se sitúan por debajo del umbral de 8.000 millones de euros definido por EMIR para el intercambio de margen inicial en contratos de derivados extrabursátiles no compensados. Según el informe final de las AES, el objetivo es simplificar el marco de margen bilateral específicamente para este grupo, al tiempo que se facilita la eventual eliminación gradual de las obligaciones de margen inicial para las empresas de ese segmento.

Obligaciones actuales frente a las propuestas en materia de intercambio de márgenes

Según las normas actuales, las contrapartes por debajo del umbral ya obtienen una exención para los nuevos contratos: no tienen que intercambiar margen inicial al celebrar nuevos acuerdos de derivados OTC no compensados. Pero hay una trampa: todavía tienen que seguir intercambiando margen en los contratos que ya estaban en vigor antes de que calificaran para esa exención. Es una obligación dividida que muchos participantes del mercado han señalado como innecesariamente complicada.

La revisión propuesta de los requisitos de margen de EMIR eliminaría esa división. Si se adopta, las contrapartes por debajo del umbral ya no tendrían que intercambiar margen inicial ni para los nuevos contratos ni para los existentes. En la práctica, eso significa una única norma coherente en lugar de dos tratamientos diferentes según el momento en que se firmó un contrato.

Proceso regulatorio y próximos pasos

La propuesta aún debe superar varios controles institucionales antes de convertirse en ley vinculante. Las AES ya han presentado el informe final junto con el proyecto de Normas Técnicas de Regulación a la Comisión Europea para su refrendo, que es la primera etapa formal en el proceso normativo de la UE.

Una vez que la Comisión complete su proceso de revisión y adopción, las NTR pasarán al escrutinio del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea. Solo después de esa fase se publicarán las normas modificadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, momento en el que adquirirán fuerza legal en todo el bloque.

Por qué esta propuesta regulatoria de las AES es importante para los mercados

No se trata solo de un ajuste técnico oculto en la fontanería financiera: afecta a la forma en que miles de empresas más pequeñas gestionan los costes de garantías vinculados a la negociación de derivados. Aportar margen inicial inmoviliza capital que podría destinarse a otros fines, por lo que eliminar ese requisito para las contrapartes por debajo del umbral, tanto en los contratos nuevos como en los heredados, podría reducir de forma significativa la fricción operativa para empresas que nunca representaron el riesgo sistémico que la norma original pretendía abordar.

También hay un ángulo competitivo. Las AES señalan explícitamente que los cambios favorecen una mayor coherencia con la forma en que otras jurisdicciones tratan a contrapartes similares, lo que sugiere que Bruselas intenta evitar situar a las empresas radicadas en la UE en desventaja frente a sus homólogas que operan bajo otros regímenes regulatorios. Para un sector que ha pedido repetidamente una simplificación, esta propuesta se interpreta como una respuesta directa a esas solicitudes más que como una iniciativa regulatoria de arriba hacia abajo.

Si el cambio se aprueba sin modificaciones sigue siendo una cuestión abierta, ya que tanto el Parlamento como el Consejo conservan la facultad de devolverlo o exigir revisiones. Pero la dirección es clara: los reguladores están mostrando disposición a reducir las obligaciones de margen inicial cuando el perfil de riesgo subyacente no justifica el coste administrativo.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los cambios propuestos en los requisitos de margen bilateral en el marco de EMIR?

Las modificaciones propuestas eximirían a las contrapartes por debajo del umbral de 8.000 millones de euros de intercambiar margen inicial tanto para los nuevos contratos de derivados OTC como para los ya existentes.

¿Quiénes son las Autoridades Europeas de Supervisión implicadas en esta propuesta?

La propuesta está publicada por la Autoridad Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).

¿Cuál es la obligación actual de intercambio de márgenes para las contrapartes por debajo del umbral de 8.000 millones de euros?

Actualmente, estas contrapartes están exentas de intercambiar margen inicial para los nuevos contratos de derivados OTC, pero deben intercambiar margen para los contratos existentes.

¿Cuáles son los próximos pasos tras la presentación del proyecto de NTR a la Comisión Europea?

Tras la revisión y adopción por parte de la Comisión, las NTR serán objeto de escrutinio por parte del Parlamento Europeo y del Consejo antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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Artículo elaborado con la ayuda de inteligencia artificial y revisado por el equipo editorial.

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