de Luciano Quarta – The Crypto Lawyer
Existe un riesgo, en las finanzas digitales, que no se parece a ningún otro: es seguro que ocurrirá, pero nadie sabe cuándo. Es la amenaza cuántica a la criptografía. El día en que un ordenador cuántico suficientemente potente entre en funcionamiento (el llamado “Q-day”), la criptografía de clave pública sobre la que se asienta toda la finanza digital, desde las firmas electrónicas hasta los monederos cripto, se volverá inservible.
Las crisis bancarias, los ciberataques convencionales, los shocks de mercado son eventos posibles, de los que se puede intentar estimar la probabilidad. El Q-day, en cambio, es un evento esperado: solo se discute el horizonte temporal.
Y no solo eso: se trata de un riesgo que ni siquiera es futuro. Ya está presente. La estrategia conocida como harvest now, decrypt later consiste en interceptar y conservar hoy datos cifrados, para descifrarlos mañana, cuando la capacidad cuántica esté madura. Para toda la información destinada a permanecer reservada más allá de ese horizonte (comunicaciones financieras, datos de la clientela, claves de custodia) la violación no es inminente: ya está en curso. Simplemente, aún no es visible.
De esta premisa se desprende una tesis que puede sorprender: los operadores de las finanzas digitales europeas, incluidos los proveedores de servicios de criptoactivos, ya hoy están jurídicamente obligados a prepararse. No porque exista una norma que lo diga expresamente, sino porque la obligación está implícita en el sistema. Veamos por qué.
Summary
El Q-day no es ciencia ficción
Un ordenador cuántico no es simplemente un ordenador más rápido. Es una máquina que calcula de un modo completamente distinto, aprovechando propiedades de la materia, como la superposición de estados y el entanglement, que carecen de equivalentes en la informática clásica.
Para la gran mayoría de los problemas, esta diferencia no produce ventajas apreciables. Para algunos problemas específicos, en cambio, la ventaja es exponencial. El caso que aquí interesa es uno: la factorización de grandes números y el cálculo de logaritmos discretos, que se vuelven abordables gracias al algoritmo ideado por Peter Shor en 1994.
Precisamente estos dos problemas matemáticos son el fundamento de la seguridad digital contemporánea: RSA y curvas elípticas. Es decir, los esquemas que protegen los protocolos de transporte, las firmas digitales y, no en último lugar, la titularidad de los criptoactivos en los registros distribuidos, y que se sostienen sobre el supuesto de que factorizar un número de gran tamaño exige a un ordenador clásico tiempos incompatibles con cualquier ataque. El algoritmo de Shor disuelve este supuesto.
¿Cuándo ocurrirá? Las estimaciones divergen: entre finales de esta década y mediados de la próxima. Pero para el jurista la fecha exacta es irrelevante. El dato decisivo es la desigualdad formulada por Michele Mosca: si el tiempo durante el cual los datos deben permanecer reservados, sumado al tiempo necesario para la migración de los sistemas, excede el tiempo de llegada del ordenador cuántico, la seguridad ya hoy está comprometida.
Ahora bien, las migraciones criptográficas de los grandes sistemas financieros requieren históricamente alrededor de una década. Y muchos datos financieros están sujetos a obligaciones de confidencialidad de varias décadas. Para amplios segmentos del sector, por tanto, la desigualdad ya se cumple: el tiempo útil para actuar sin exposición al riesgo ya ha expirado.
Atención, sin embargo: el problema no es la ausencia de remedios técnicos. La criptografía poscuántica ya existe y en agosto de 2024 el NIST publicó los tres primeros estándares (ML-KEM, ML-DSA y SLH-DSA). El problema es la migración: inventariar cada punto en el que se emplea la criptografía vulnerable, sustituirla sin interrumpir la operatividad, garantizar la interoperabilidad a lo largo de cadenas de contrapartes que no avanzan a la misma velocidad. Es un problema organizativo, sin duda. Pero también es – y este es el punto – un problema jurídico.
Que el tema sea ya actual lo demuestra el propio corazón del sistema: el Banco de Pagos Internacionales, junto con el Banco de Francia y el Bundesbank, ha puesto en marcha con el Project Leap la experimentación de canales de comunicación quantum-safe para los sistemas de pago, declarando el objetivo de hacer que el sistema financiero sea “a prueba de quantum”.
El mosaico regulatorio europeo: la obligación existe, pero nadie la nombra
La pregunta en este punto es: ¿obligan ya hoy las normas europeas a los sujetos de las finanzas digitales a prepararse para la amenaza cuántica? La respuesta es que ninguna norma vinculante nombra explícitamente el riesgo cuántico. Casi todas, sin embargo, lo contienen en sustancia.
La pieza más madura del mosaico es el reglamento DORA (Reg. UE 2022/2554), aplicable desde el 17 de enero de 2025 a más de veinte categorías de sujetos, desde los grandes grupos bancarios hasta los proveedores de servicios de criptoactivos. El art. 9 exige políticas y herramientas de seguridad idóneas para preservar la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos, con referencia expresa a las técnicas criptográficas.
Es en el derecho derivado, sin embargo, donde el discurso se vuelve interesante. El reglamento delegado (UE) 2024/1774 obliga a las entidades financieras a supervisar los avances de la criptoanálisis y a actualizar o sustituir en consecuencia la tecnología criptográfica. Quien no sea capaz de hacerlo debe adoptar medidas de mitigación, documentarlas y motivarlas.
Ahora bien, la criptoanálisis cuántica no deja de ser criptoanálisis. Si hoy una entidad financiera ignorara el algoritmo de Shor en su supervisión, no estaría simplemente aplicando la norma de forma restrictiva: la estaría infringiendo. Y el mecanismo “actualiza, o motiva por qué no puedes” constituye ya hoy un primer núcleo jurídico de una obligación de migración. Lo único que falta es el plazo.
En el ámbito de los datos personales, el art. 32 del RGPD vincula las medidas de seguridad al “estado de la técnica” y menciona explícitamente el cifrado. La cláusula es dinámica por construcción: cuando la criptografía poscuántica se convierta en estado de la técnica consolidado (y la estandarización de 2024 marca precisamente ese paso) el art. 32 la incorporará sin necesidad de modificación alguna. Y para los datos de larga vida útil, la lógica harvest now, decrypt later invierte la perspectiva: la medida, para ser adecuada hoy, debe calibrarse en función de la amenaza de mañana, porque será mañana cuando se vulneren los datos sustraídos hoy.
En este terreno el Tribunal de Justicia ya ha proporcionado coordenadas de peso. En la sentencia VB (C-340/21) aclaró que la carga de probar la adecuación de las medidas recae sobre el responsable del tratamiento, y que el temor fundado a un uso abusivo futuro de los datos sustraídos puede constituir, por sí mismo, un daño inmaterial indemnizable. Aplicada al harvest now, decrypt later, esta afirmación tiene una consecuencia precisa: los datos exfiltrados hoy en forma cifrada son, por definición, datos expuestos a un uso abusivo futuro. El daño por temor no necesita esperar al Q-day.
Completa el cuadro eIDAS, tal como ha sido revisado por el reglamento (UE) 2024/1183: los servicios de confianza cualificados existen para dar valor jurídico duradero a actos cuya seguridad depende de algoritmos perecederos. Y los actos de las finanzas digitales valen tanto como la firma que los sostiene.
MiCA y la paradoja para los custodios de criptoactivos
Para quien tenga mayor interés por el mundo cripto, el caso más instructivo es el del reglamento MiCA (Reg. UE 2023/1114). Y es instructivo porque expone el límite estructural de todo el sistema.
Los proveedores de servicios de criptoactivos entran en el perímetro de DORA y comparten sus obligaciones de resiliencia. Quien presta el servicio de custodia, además, responde frente a los clientes por la pérdida de los criptoactivos debida a incidentes que le sean imputables, hasta el valor de mercado del activo perdido.
Sin embargo, la vulnerabilidad cuántica no reside, en primera instancia, en los sistemas del proveedor: reside en el protocolo. Los esquemas de firma de curva elíptica que rigen la titularidad en los registros distribuidos (para entendernos, aquellos que hacen que quien controla la clave privada disponga de los bitcoins o de los ethers) quedan fuera del perímetro regulatorio. MiCA disciplina a los intermediarios, no a las infraestructuras tecnológicas subyacentes, que ninguna autoridad europea homologa.
De ello se deriva una asimetría destinada a emerger con fuerza: si el esquema de firma cae, el custodio responde de un riesgo que no podía ni regular ni, por sí solo, mitigar. Y para el tenedor directo, la vulneración del esquema de firma equivale a una auténtica expropiación tecnológica: quien puede falsificar la firma, dispone del activo.
El único dique actual es informativo: los white papers deben describir la tecnología subyacente y los riesgos correspondientes. Y ya hoy sería difícil sostener que la obsolescencia criptográfica no forma parte de los riesgos que deben declararse.
El balance del análisis es claro: las fuentes vinculantes contienen todo lo necesario, salvo lo esencial. Falta el nombre del riesgo, falta un plazo, falta un orden de prioridad.
La soft law que fija las fechas: 2026, 2030, 2035
Por ahora, la soft law ha intervenido para colmar el vacío. El punto de inflexión es la Recomendación (UE) 2024/1101, con la que la Comisión ha identificado la transición a la criptografía poscuántica como objetivo a implementar “lo más rápidamente posible”, indicando la vía de los esquemas híbridos que combinan algoritmos poscuánticos y criptografía clásica.
El paso siguiente vino del NIS Cooperation Group, que en junio de 2025 adoptó una hoja de ruta coordinada que prevé, antes de finales de 2026, el inicio de las estrategias nacionales y la finalización del inventario criptográfico; antes de 2030, la protección poscuántica de los sistemas de alto riesgo, incluidas las infraestructuras financieras críticas; antes de 2035, la finalización de la migración en la medida en que sea técnicamente viable.
En el plano sectorial, el Quantum Safe Financial Forum promovido por Europol dirigió al sector una invitación formal a la acción, seguida en enero de 2026 de un informe conjunto sobre la necesidad de dar prioridad a la migración en los servicios financieros. Ese mismo mes, el G7 Cyber Expert Group publicó su propia declaración sobre una hoja de ruta coordinada, si bien cuidándose de precisar que el documento “no establece expectativas regulatorias”.
Esta precisión parece indicarnos que cuanto más autorizada es la fuente, más siente la necesidad de declararse no vinculante. Y aquí radica el fenómeno jurídicamente interesante: estos actos formalmente no vinculan; sin embargo, en la sustancia vinculan.
La soldadura se produce por vía interpretativa. Las hojas de ruta llenan de contenido las cláusulas generales: el “estado de la técnica” del RGPD y la “idoneidad” prevista para los controles de DORA no son nociones autorreferenciales. Por esta razón, la hoja de ruta coordinada se convierte en su parámetro natural. Las autoridades de supervisión asumen los plazos como expectativas de control. Sin embargo, cuando el daño se haya producido, jueces y autoridades medirán la diligencia del operador con arreglo a las hojas de ruta que este conocía o debería haber conocido.
En síntesis: la soft law proporciona las fechas, el derecho vinculante proporciona la sanción. Ninguno de los dos, por sí solo, funda la obligación; juntos, la construyen.
El futuro Quantum Act: política industrial sin regulación del riesgo
¿Y el Quantum Act? El acto legislativo anunciado por la Comisión para 2026 parecería el lugar natural para resolver este nudo. Los actos preparatorios, sin embargo, al menos por ahora, miran en otra dirección.
La Quantum Europe Strategy de julio de 2025 fija el objetivo del liderazgo cuántico europeo para 2030 y articula la acción en torno a la investigación, las infraestructuras, el ecosistema industrial, la dimensión dual y las competencias. La base jurídica indicada es elocuente: industria (art. 173 TFUE), investigación (art. 180), programas complementarios (art. 184). No el mercado interior, no la seguridad de los productos, no la supervisión.
El Quantum Act nace, por tanto, por elección consciente, como un acto de política industrial: es un poco el equivalente cuántico del Chips Act, no del AI Act.
De ello se desprende una paradoja que debe destacarse con claridad: el primer acto legislativo orgánico sobre tecnologías cuánticas regula todo, salvo el único riesgo cuántico ya actual, es decir, el criptográfico.
La comparación con Estados Unidos hace el cuadro aún más nítido. El Quantum Computing Cybersecurity Preparedness Act de diciembre de 2022 ha elevado a obligación legal el inventario criptográfico y la preparación de la migración para las agencias federales, con plazos operativos a partir de 2027. El legislador estadounidense, de forma pragmática, vincula a su propia administración y confía al mercado la persuasión; el europeo, hasta ahora, recomienda a todos y no vincula a nadie.
Una obligación que ya existe (y quién responderá de ella)
Combinando las tres capas – normas vinculantes tecnológicamente neutras, soft law con fechas, principios de derecho societario – la conclusión es obligada: la quantum readiness del sector financiero es ya hoy una obligación jurídica implícita.
No hace falta interpretación evolutiva ni analogía: basta la subsunción. Las cláusulas de idoneidad – desde los estándares técnicos de DORA hasta el art. 2086 del código civil, que impone al empresario estructuras organizativas adecuadas también en función de la detección oportuna de los riesgos – son estándares móviles, que incorporan las mejores prácticas del momento histórico. Y cuando las mejores prácticas incluyen, sobre la base de actos públicos europeos, el inventario criptográfico y el plan de migración, la estructura que carece de ellos deja de ser adecuada.
En concreto, el contenido mínimo de la obligación gira en torno a cinco prestaciones: inventariar el patrimonio criptográfico de la organización; clasificarlo según el riesgo, aislando datos y funciones de larga vida útil; adoptar un plan de migración coherente con los plazos 2030-2035; incorporar la crypto-agility en los contratos con los proveedores; asignar la supervisión del proceso a la alta dirección, documentándola. La prestación debida hoy es la preparación, no el resultado: una obligación de conducta de contenido progresivo, que crece a medida que se acercan los plazos.
El punto de emergencia más delicado será la responsabilidad de los administradores. Cuando el riesgo se materialice, las preguntas serán retrospectivas: ¿quién lo sabía? ¿Quién debía saberlo? ¿Quién debía actuar? Y la business judgment rule ofrecerá un refugio más estrecho de lo que se cree: la regla protege las decisiones empresariales informadas, no la inercia, que no es una decisión.
Sin contar con que el mercado probablemente llegará antes que el legislador: es razonable esperar que el inventario criptográfico y el plan de migración entren pronto en los cuestionarios de los seguros cibernéticos como condiciones de asegurabilidad, y en los estándares de due diligence de las operaciones extraordinarias. Quien no esté preparado pagará primas más altas, sufrirá ajustes de precio, recibirá observaciones de auditoría.
Qué debería hacer el legislador europeo
Dicho esto, sigue siendo cierto que una obligación implícita, por su propia estructura, es una obligación frágil. Admite interpretaciones mínimas defendibles, genera una asimetría competitiva perversa (quien migra primero soporta costes que el rezagado evita, mientras la seguridad global sigue siendo la del eslabón más débil) y produce sus efectos sobre todo ex post, en el juicio de responsabilidad. Lo cual es sin duda la peor manera de gobernar un riesgo sistémico: distribuye pérdidas en lugar de prevenirlas, y confía a los jueces lo que correspondería al legislador.
La propuesta, por tanto, puede resumirse en una línea: transformar la obligación implícita en obligación explícita, elevando el deber de transición poscuántica a categoría autónoma del derecho de las finanzas digitales.
La ubicación ideal sería precisamente el Quantum Act, eventualmente con un título ad hoc dedicado a la gestión del riesgo criptográfico. O bien, alternativamente, una intervención específica en el marco de la revisión de DORA. La obligación debería graduarse a lo largo de dos ejes: la criticidad de la función y el tamaño del operador. Los plazos deberían ser vinculantes y deberían reflejar los ya conocidos (2030 para los sistemas críticos, 2035 para la finalización), la certificación debería estar armonizada, anclada al marco del Cybersecurity Act, y finalmente debería preverse un puerto seguro que convierta la diligencia documentada en presunción de conformidad. La supervisión puede confiarse a las autoridades ya existentes.
Para los criptoactivos, en particular, harían falta requisitos de resistencia cuántica para los protocolos admitidos a la prestación de servicios, deberes informativos hacia los tenedores y mecanismos ordenados de migración: solo así se recompone la asimetría entre la responsabilidad del custodio y el gobierno de la infraestructura.
A la objeción de los costes se responde fácilmente: la comparación pertinente no es entre obligación y libertad, sino entre obligación explícita y obligación implícita. Esta última impone los costes igualmente, y sobre la base de las mismas obligaciones, pero los distribuye del peor modo: premiando al rezagado, penalizando al diligente y remitiendo la factura al contencioso. La explicitación no crea la carga: la hace cierta, igual para todos, planificable y asegurable.
Y hay un argumento más: la seguridad regulatoria es en sí misma política industrial. Un mercado que sabe cuándo y cómo deberá migrar es un mercado que compra tecnología poscuántica europea con una visibilidad de una década. Una obligación europea de transición, asistida por certificación, convertiría los estándares de la Unión en parámetro global de las finanzas quantum-safe: un efecto Bruselas que, por una vez, caminaría sobre las piernas de una tecnología que la Unión declara querer producir en casa.
El riesgo cuántico es el único riesgo sistémico de las finanzas digitales cierto en el an y ya actual en sus efectos. La conducta relevante se consuma hoy; la responsabilidad se manifestará mañana, cuando el evento haga observable lo que ya había ocurrido. Por una vez, el jurista conoce de antemano el evento que deberá gobernar. Sería imperdonable dejarse sorprender desprevenido.

